lunes, 31 de agosto de 2020

Recuerda requisitos para rendir el examen de grado.

Extracto de: Vicerrectoría Académica Resolución N° 7/2015. Aprueba Nuevo Reglamento para la carrera de Derecho. Santiago de Chile, a 16 de marzo de 2015 TÍTULO VII: ALUMNOS EGRESADOS Y TITULADOS Artículo 41: Se considerarán como egresados los alumnos y las alumnas que hubiesen aprobado todas las asignaturas contempladas en su malla curricular. Se entenderá por año de egreso, el año en que el alumno ha dado cumplimiento a lo dispuesto anteriormente. Artículo 42: Los egresados están facultados para solicitar fecha para rendir su examen de licenciatura al cumplir los siguientes requisitos copulativos: a) Haber aprobado todas las asignaturas que conforman el programa de estudios de la carrera de Derecho; b) Contar con la Memoria de Prueba aprobada por el profesor guía conforme a los requisitos que establece este Reglamento; c) No haber transcurrido más de 3 años desde su egreso, y d) Haber dado cumplimiento a sus obligaciones económicas con la Universidad y haber pagado los derechos correspondientes para el examen de Licenciatura. Artículo 43: Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, cualquiera sea la oportunidad en que rinda su examen, el egresado deberá elevar solicitud escrita al Decano de la Facultad, quien resolverá analizando los antecedentes respectivos, pudiendo imponer condiciones adicionales para rendir su examen de licenciatura tales como cursos adicionales, pre exámenes, seminarios, etc. El mismo procedimiento deberá cumplirse cuando se trata de un egresado que solicite rendir examen por cuarta vez, tras haber reprobado en las ocasiones anteriores. Artículo 50: La calificación final del grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, corresponderá al resultado de la siguiente ponderación: a) Promedio ponderado de las notas obtenidas en los cursos aprobados en pre grado: 40%; b) Nota obtenida en el examen de grado: 40%, y c) Nota obtenida en la memoria de prueba: 20%