miércoles, 30 de septiembre de 2015

SOLEMNE RECUPERATIVA DE DERECHO CIVIL II

Se tomará a las 19:00 hrs. en la sala 2

martes, 29 de septiembre de 2015

Buen ranking de sueldos para egresados de Derecho UGM

https://www.df.cl/noticias/empresas/actualidad/de-donde-egresan-cuanto-ganan-y-donde-trabajan-los-abogados-chilenos-mejor-pagados/2015-09-25/214255.html

CAMBIO REUNIÓN CON EL DIRECTOR

Estimados alumnos, para conversar algunos puntos importantes sobre la Universidad, nuestra carrera y resolver consultas, los quiero invitar a una reunión el día lunes 5 de Octubre a las 13:30 hrs. en la sala 3.

DERECHO PROCESAL II, Profesor Lamberto Cisternas // Se suspenden las clases de hoy

DERECHO CONSTITUCIONAL, Profesor Salvador Mohor // Se suspende la clase de hoy

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, Profesor Rodrigo Cortés // La clase comenzará hoy a las 11:45 Hrs.

"Buenos días. He tenido una emergencia familiar. Estoy intentado solucionarlo. Por lo mismo, no podré llegar a la hora. Llegaré, pero más tarde. Le volveré a escribir a las 11.15, y le confirmaré a qué hora llegaré a la clase. Le ruego su comprensión, pero se trata de un asunto un poco complejo que no he podido solucionar. Ahora, bien desde ya, y sobre la lectura, las siguientes preguntas que pueden intentar socializar y responder de manera conjunta. El tenor de las preguntas de la prueba será muy similar a las siguientes. a. Señale en el caso cuáles son los hechos no disputados (I.e. Entre qué partes se produce el conflicto. Dónde tienen su establecimiento de comercio. De qué contrato se trata. Cuál es el objeto del contrato). b. Señale en el caso cuáles son los hechos disputados (I.e. En qué consiste el incumplimiento imputado. En qué consisten las alegaciones de las partes. Cuál es el fundamento de cada una). c. Señale cuál es la decisión, que en definitiva, adopta la instancia judicial (I.e. Refiérase a cuál es materialmente la decisión. Cómo es que falla. Con referencia a qué normas. Cómo es la deliberación del sentenciador para aplicar la norma que aplica. Qué argumentos utiliza el sentenciador para no considerar los argumentos que no considera, y para considerar los que considera). d. Si tuviera que hacer una comparación entre el sistema de riesgo de la Convención y del Código Civil, a qué conclusiones llegaría. Por qué cree que la Convención estructura el riesgo en la forma en que lo hace. Le hace sentido que la Convención estructure el riesgo de la forma en que lo hace considerando la "intención pro-cumplimiento" de la Convención. e. Qué diferencia hay entre rescisión y resolución (Cfr. Considerando cuarto). Y por qué una y no otra, resulta aplicable a la especie. f. Es importante considerar, que de acuerdo al incoterm acordado, el vendedor se obliga a entregar y a pagar el flete, pero no asume los riesgos derivados que eventualmente puedan producirse durante el transporte. Por lo mismo, cumple su obligación y transfiere el riesgo, el vendedor que hace entrega de las mercaderías en el lugar acordado -puerto- y paga el flete correspondiente. Acreditada dicha situación, libera su obligación de entrega y transfiere el riesgo. g. La sentencia en su considerando 4.f) establece el punto en discordia, "f) En tal situación, si la compradora pretenció el rechazo de la mercancía por no reunir la misma calidad estipulada, fue suya la carga de demostrar que la invocada ausencia de calidad existía al tiempo de ser embarcada. Se ha expuesto que el uso ha consagrado el “certidficado de calidad”, que el vendedor debe conseguir ajustándose a los reglamentos y usos del puerto de embarque, y que si después del pago o aceptación de la letra el comprador comprueba que la calidad no es la convenida, puede accionar contra el vendedor, pero en tal caso, a la inversa de lo que ocurre en la compraventa común, en la venta CIF se presume que la calidad de la mercancía, al ser embarcada, se ajustanba la contrato y al comprador corresponde la prueba contraria. Con igual criterio, se dijo que tratándose de compraventa de CIF, en la que las mercaderías viajan por cuenta y riesgo del comprador, el vendedor sólo puede ser responsabilizado si el deterioro obedece a causas anteriores al embarque, y la prueba de ese extremo corresponde al adquirente puesto que el buen estado de los efectos en el momento del embarque se presume. Con sustento en lo establecido en nuestro art.472 del Cod. Com., in fine, se ha juzgado que si la tradición se reputa producida con lal carga en el medio de transporte, no existe base para resistir el pago del precio si el comprador no invocó defectos advertibles en ocasión de la carga (CNCom., Sala D, “Dalca Industria e Comercio Limitada c. Shebel S.A. Imp. Exp. Inm. Finan. s/ ordinaria”, del 23-6-86). Y esto se señala, pues, aunque resulte aplicable al contrato celebrado la normativa de la Convención de Viena de 1980, ha sido la propia accionante quien fundó su derecho en normas de nuestro Cod.Com". Por lo mismo, cómo lo habría hecho Ud. Suponga que es abogado del comprador, sabe la norma que le es aplicable, y cuando le van a entregar la mercadería, ésta es manifiestamente disconforme con la acordada en el contrato. Qué hace Ud. Jurídicamente, qué acciones adopta. h) Está Ud. de acuerdo con la forma de razonar del sentenciador expresada en este considerando. "h) Es cierto, que el análisis practicado por la Dirección Nacional de Química, dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Control, Secretaría de Salud, Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, estableció que la muestra tomada el 15-10-87 no resultaba apta para el consumo, pues fueron observados insectos y larvas y daños producidos por estas en más de 1% m/m y, por tanto, no responde a las especificaciones del artículo 1249 inc. c), B) del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, ello no es suficiente para reconocer el derecho de la actora a la resolución contractual pues: 1). Como bien lo apuntó la accionada, el examen se realizó sobre muestras correspondientes a un solo bulto y el distamen no especiifica cuáles habrían sido las causas de los defectos ni la fecha en que ello se habría producido; 2). La compradora no requirió un nuevo análisis como le permitía la resolución 2200/82 de la “Administración Nacional de Aduanas”, no obstante, que la contraparte había observado el resultado del análisis practicado invocando al existencia de otros posteriores con resultado diferente de aptitud; 3) incurrió “Bedial” en la señalada omisión malgrado el tiempo transcurrido entre el arribo a puerto para el análisis el 15-10-87, sin explicarse las razones de tal dilación; 4). de tal modo, aunque se reconociere que la mercaderñia resultó no apta para el consumo, no justificó la adquirente que ello hubiese acontecido en época anterior a que la misma estuviese bajo su responsabilidad o que el deterioro hubiese obedecido a incumplimento o actuación negligente de la enajenante y 5). por último, adoptó “Bedial” una acitud injusitificable al decidir el reembarque de la mercadería e impedir así la concreción de la prueban fundamental conformada por el examen pericial -que tiene carañacter legal en nuestro derecho- . Y actó de tal modo no obstante la advertencia que en tal sentido le formuló oportunamente la vendedora, por carta documento del 26-7-88. Es más, ni siquiera intentó recurrir al régimen de prueba anticipada recogido por nuestra legislación procesal (art. 326, Cód. Procesal)". i) En relación al considerando que se transcribe, "5. He formado así al convicción (art. 386, Código Procesal) en el sentido de que la demandante no ha logrado justificar los extremos fácticos en los cuales pretendió sustentar su decisión de resolución contractual, lo cual conduce al rechazo de la demanda. Otros medios probatorios cumplidos en el expediente no han sido analizados pues frente a la fundamentación dada a este pronunciamiento, han devenido inconducentes o superfluos". (i) Cómo habría Ud., en el caso, evidenciado la resolución; (ii) Señale de manera cronológica, los pasos y acciones que Ud. hubiera sugerido al comprador en la situación descrita; (iii) Por qué habría sugerido ese proceder. j. Frente a la pregunta que hace el propio juez, qué opina Ud., y por qué. "Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿es justa la sentencia apelada de fs. 491/497?". ¿Es justa la sentencia apelada? ¿Tiene sentido hablar de criterios valorativos desde la Convención de Viena de CV de mercaderías, considerando que existen normas precisas y específicas que regulan la forma y modo de cumplir las obligaciones? k. ¿Está Ud. de acuerdo con la siguiente aseveración expresada en la sentencia? "Advierto que gran parte de los expuesto en el memorial a estudio, si bien puede considerarse atingente a los antecedentes fácticos de la causa, se revela desvinculada del eje central de la sentencia, esto es, los alcances de al responsabilidad del vendedor". Finalmente si Ud. y los demás alumnas quisieran remitirme sus consultas, pueden hacerlo por esta vía. Lo mismo, si alguno de los alumnos quisiera que corriegiera las respuestas que formule a las preguntas antes mencionada, también puede hacerlo por esta vía. Eso es. Mchs. Grcs., por su comprensión. Le saluda atte. r"

lunes, 28 de septiembre de 2015

DERECHO CIVIL III, Profesor Luis Bustamante

En clase, en numerosas ocasiones he aludido, entre otros, al Informe en Derecho del Profesor Lorenzo de la Maza Rivadeneira, titulado “Estudio sobre el censo y el censo vitalicio, particularmente en la relación que puedan tener con hipotecas constituidas sobre la finca acensuada”. Habiendo concluido el estudio de la hipoteca, y si existen dudas puntuales sobre dicho Informe podemos abordarlas en la clase de mañana; en caso de no haberlas, trataremos uno de los contratos reales: el comodato o préstamo de uso.

DERECHO PROCESAL II, Profesor Rodrigo Urzúa // Se suspende la clase de mañana (Módulo 2)

ANTROPOLOGÍA, Profesor Sebastián Buzeta // Se suspenden las clases de mañana martes 29 de Septiembre

LA CLASE SE RECUPERARÁ Y LA PRUEBA SE REALIZARÁ EL MARTES 6 DE OCTUBRE.

FINANZAS, Profesor Fermín Cáceres // Se suspenden las clases de hoy

DERECHO ADMINISTRATIVO, Profesor Mauricio Cisternas // Se suspenden las clases de hoy

jueves, 24 de septiembre de 2015

PRUEBAS SOLEMNES, VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE

Derecho Preliminar Escrita 11:00 Hrs. Módulo 3 y 4 SALA 1 Derecho Internacional Publico Oral 10:00 Hrs. Módulo 2, 3 y 4 SALA 2 Derecho Laboral Escrita 14:30 Hrs. Módulo 5 y 6 SALA 1 Derecho Administrativo Escrita 16:30 Hrs. Módulo 6 y 7 SALA 3 Derecho Civil III (Recuperativa) Oral 11:00 Hrs. Módulo 3 y 4 SALA 3

DERECHO PENAL I, Profesora Karin Künsemúller // Se suspende la clase de hoy

DERECHO COMERCIAL I, Profesor Diego Rabat // Se suspende la clase del día de hoy

martes, 22 de septiembre de 2015

CUARTO AÑO, cambio fecha de exámenes que indica

Por razones de fuerza mayor se han cambiado las fechas de los siguientes ramos:
Derecho Penal II: 27 de Noviembre, y Derecho Medio Ambiental: 20 de noviembre de 2015.

Derecho Civil Preliminar

La Solemne se tomará el día viernes a las 11:00 horas., escrita.
Se suspenden las clases del día de hoy.

lunes, 21 de septiembre de 2015

DERECHO PENAL II, Profesora Ximena Marzzolo // Lunes 28 de Septiembre

LUNES 28 DE SEPTIEMBRE ENTRE LAS 15 Y 16 HRS., SE REALIZARÁ LA VISITA A LABOCAR, UBICADA EN LA CALLE SANTA ELENA 1636, METRO ÑUBLE. SE REUNIRÁN CON LA PROFESORA XIMENA MARCAZZOLO A LAS 14:45.

DERECHO ROMANO, Profesor Andrés Von Teuber // Pruebas atrasadas

LAS PRUEBAS ATRASADAS SE TOMARÁN HOY A LAS 15:00 HRS.

viernes, 11 de septiembre de 2015

Monitores Alumnos

La Universidad está buscando Monitores Alumnos para que apoyen en los trabajos de Promoción y Difusión básicamente en Colegios y/o Ferias, remunerado.
La Universidad participará en 3 grandes ferias:  Feria SIAD Las Condes - 28/29 de Septiembre, Feria SP21 - ​29/30 Sep y 01 de Octubre, Feria SIAD Estación Mapocho 15/16/17 Octubre.
Características de loa alumnos: Alumnos 101% Positivos.......  Alumnos muy Apasionados....... Alumnos Proactivos....... Alumnos Capacidad de Comunicación....... (que sepan abordar....) Alumnos que quieran promocionar, de corazón, su Universidad..... 

Sólo tienen que ponerse en contacto con Katherina Valeska y/o Daniela Valenzuela en el Dpto. de Admisión. Nota: Se requiere que el alumno pueda emitir Boleta y tenga Cuenta Corriente o cuenta RUT. También puede ser un ex-alumno recién egresado.

jueves, 10 de septiembre de 2015

PRUEBAS SOLEMNES // VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE

DERECHO ECONÓMICO I 14:00 HRS. SALA 1 DERECHO ECONÓMICO II 10:00 HRS. ORAL SALA 3 DERECHO COMERCIAL I 13:00 HRS. ORAL SALA 2 DERECHO TRIBUTARIO 09:30 HRS. ORAL SALA 2

viernes, 4 de septiembre de 2015

PRUEBAS SOLEMNES

DERECHO ESPAÑOL 08:45 SALA 1 ESCRITA DERECHO PATRIO 08:45 SALA 1 ESCRITA DERECHO CIVIL II 14:30 SALA 3 ORAL DERECHO MEDIO AMBIENTAL 16:30 SALA 1 ESCRITA

jueves, 3 de septiembre de 2015

Cambio Fecha Solemnes Cuarto Año

La Solemne de Derecho Procesal III se cambia para el 23.10 y la de Finanzas queda para el 09.10, sin perjuicio de que el profesor Fermín Cáceres acuerde otra fecha con sus alumnos.

miércoles, 2 de septiembre de 2015

CENTRO DE ALUMNOS DERECHO

"Mistralinos, como Centro de Alumnos los invitamos a visitar nuestra página de Facebook, CAD UGM, en donde constantemente publicamos nuestras actividades y proyectos. No se queden fuera de este medio de comunicación y participen con nosotros. Juntos creemos vida universitaria!

DERECHO ESPAÑOL II, DERECHO PATRIO, Profesor Oscar Dávila // Pruebas Solemnes

VIERNES 04 DE SEPTIEMBRE A LAS 08:45 HRS. SALA 1

DERECHO PATRIO, Profesor Oscar Dávila // Se suspende la clase del día de hoy

DERECHO PROCESAL I, Profesora María Paz Rodríguez // Prueba solemne hoy 15:00 Hrs. sala 86

martes, 1 de septiembre de 2015

DERECHO CIVIL II, Profesor Hipólito Zañartu // Mañana hay clases

Matrícula Segundo Semestre fuera de plazo

Para aquellos que tuvieron (o tienen) problemas con la toma de ramos del segundo semestre, les informo que está disponible el Formulario para matricula fuera de plazo, éste debe ser completado por el alumno y debe justificar el atraso. Al no estar matriculado para el segundo semestre, se puede incurrir en causal de eliminación por abandono o suspensión.

Prueba Recuperativa Derecho Civil III

El profesor tomará la prueba recuperativa de la Segunda Solemne el día viernes 25 de septiembre, oral.

DERECHO CIVIL III, Profesor Luis Bustamante // Se suspenden las clases del día de hoy

DERECHO CIVIL II, Profesor Hipólito Zañartu // Se suspende la clase de hoy