martes, 29 de septiembre de 2015

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, Profesor Rodrigo Cortés // La clase comenzará hoy a las 11:45 Hrs.

"Buenos días. He tenido una emergencia familiar. Estoy intentado solucionarlo. Por lo mismo, no podré llegar a la hora. Llegaré, pero más tarde. Le volveré a escribir a las 11.15, y le confirmaré a qué hora llegaré a la clase. Le ruego su comprensión, pero se trata de un asunto un poco complejo que no he podido solucionar. Ahora, bien desde ya, y sobre la lectura, las siguientes preguntas que pueden intentar socializar y responder de manera conjunta. El tenor de las preguntas de la prueba será muy similar a las siguientes. a. Señale en el caso cuáles son los hechos no disputados (I.e. Entre qué partes se produce el conflicto. Dónde tienen su establecimiento de comercio. De qué contrato se trata. Cuál es el objeto del contrato). b. Señale en el caso cuáles son los hechos disputados (I.e. En qué consiste el incumplimiento imputado. En qué consisten las alegaciones de las partes. Cuál es el fundamento de cada una). c. Señale cuál es la decisión, que en definitiva, adopta la instancia judicial (I.e. Refiérase a cuál es materialmente la decisión. Cómo es que falla. Con referencia a qué normas. Cómo es la deliberación del sentenciador para aplicar la norma que aplica. Qué argumentos utiliza el sentenciador para no considerar los argumentos que no considera, y para considerar los que considera). d. Si tuviera que hacer una comparación entre el sistema de riesgo de la Convención y del Código Civil, a qué conclusiones llegaría. Por qué cree que la Convención estructura el riesgo en la forma en que lo hace. Le hace sentido que la Convención estructure el riesgo de la forma en que lo hace considerando la "intención pro-cumplimiento" de la Convención. e. Qué diferencia hay entre rescisión y resolución (Cfr. Considerando cuarto). Y por qué una y no otra, resulta aplicable a la especie. f. Es importante considerar, que de acuerdo al incoterm acordado, el vendedor se obliga a entregar y a pagar el flete, pero no asume los riesgos derivados que eventualmente puedan producirse durante el transporte. Por lo mismo, cumple su obligación y transfiere el riesgo, el vendedor que hace entrega de las mercaderías en el lugar acordado -puerto- y paga el flete correspondiente. Acreditada dicha situación, libera su obligación de entrega y transfiere el riesgo. g. La sentencia en su considerando 4.f) establece el punto en discordia, "f) En tal situación, si la compradora pretenció el rechazo de la mercancía por no reunir la misma calidad estipulada, fue suya la carga de demostrar que la invocada ausencia de calidad existía al tiempo de ser embarcada. Se ha expuesto que el uso ha consagrado el “certidficado de calidad”, que el vendedor debe conseguir ajustándose a los reglamentos y usos del puerto de embarque, y que si después del pago o aceptación de la letra el comprador comprueba que la calidad no es la convenida, puede accionar contra el vendedor, pero en tal caso, a la inversa de lo que ocurre en la compraventa común, en la venta CIF se presume que la calidad de la mercancía, al ser embarcada, se ajustanba la contrato y al comprador corresponde la prueba contraria. Con igual criterio, se dijo que tratándose de compraventa de CIF, en la que las mercaderías viajan por cuenta y riesgo del comprador, el vendedor sólo puede ser responsabilizado si el deterioro obedece a causas anteriores al embarque, y la prueba de ese extremo corresponde al adquirente puesto que el buen estado de los efectos en el momento del embarque se presume. Con sustento en lo establecido en nuestro art.472 del Cod. Com., in fine, se ha juzgado que si la tradición se reputa producida con lal carga en el medio de transporte, no existe base para resistir el pago del precio si el comprador no invocó defectos advertibles en ocasión de la carga (CNCom., Sala D, “Dalca Industria e Comercio Limitada c. Shebel S.A. Imp. Exp. Inm. Finan. s/ ordinaria”, del 23-6-86). Y esto se señala, pues, aunque resulte aplicable al contrato celebrado la normativa de la Convención de Viena de 1980, ha sido la propia accionante quien fundó su derecho en normas de nuestro Cod.Com". Por lo mismo, cómo lo habría hecho Ud. Suponga que es abogado del comprador, sabe la norma que le es aplicable, y cuando le van a entregar la mercadería, ésta es manifiestamente disconforme con la acordada en el contrato. Qué hace Ud. Jurídicamente, qué acciones adopta. h) Está Ud. de acuerdo con la forma de razonar del sentenciador expresada en este considerando. "h) Es cierto, que el análisis practicado por la Dirección Nacional de Química, dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Control, Secretaría de Salud, Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, estableció que la muestra tomada el 15-10-87 no resultaba apta para el consumo, pues fueron observados insectos y larvas y daños producidos por estas en más de 1% m/m y, por tanto, no responde a las especificaciones del artículo 1249 inc. c), B) del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, ello no es suficiente para reconocer el derecho de la actora a la resolución contractual pues: 1). Como bien lo apuntó la accionada, el examen se realizó sobre muestras correspondientes a un solo bulto y el distamen no especiifica cuáles habrían sido las causas de los defectos ni la fecha en que ello se habría producido; 2). La compradora no requirió un nuevo análisis como le permitía la resolución 2200/82 de la “Administración Nacional de Aduanas”, no obstante, que la contraparte había observado el resultado del análisis practicado invocando al existencia de otros posteriores con resultado diferente de aptitud; 3) incurrió “Bedial” en la señalada omisión malgrado el tiempo transcurrido entre el arribo a puerto para el análisis el 15-10-87, sin explicarse las razones de tal dilación; 4). de tal modo, aunque se reconociere que la mercaderñia resultó no apta para el consumo, no justificó la adquirente que ello hubiese acontecido en época anterior a que la misma estuviese bajo su responsabilidad o que el deterioro hubiese obedecido a incumplimento o actuación negligente de la enajenante y 5). por último, adoptó “Bedial” una acitud injusitificable al decidir el reembarque de la mercadería e impedir así la concreción de la prueban fundamental conformada por el examen pericial -que tiene carañacter legal en nuestro derecho- . Y actó de tal modo no obstante la advertencia que en tal sentido le formuló oportunamente la vendedora, por carta documento del 26-7-88. Es más, ni siquiera intentó recurrir al régimen de prueba anticipada recogido por nuestra legislación procesal (art. 326, Cód. Procesal)". i) En relación al considerando que se transcribe, "5. He formado así al convicción (art. 386, Código Procesal) en el sentido de que la demandante no ha logrado justificar los extremos fácticos en los cuales pretendió sustentar su decisión de resolución contractual, lo cual conduce al rechazo de la demanda. Otros medios probatorios cumplidos en el expediente no han sido analizados pues frente a la fundamentación dada a este pronunciamiento, han devenido inconducentes o superfluos". (i) Cómo habría Ud., en el caso, evidenciado la resolución; (ii) Señale de manera cronológica, los pasos y acciones que Ud. hubiera sugerido al comprador en la situación descrita; (iii) Por qué habría sugerido ese proceder. j. Frente a la pregunta que hace el propio juez, qué opina Ud., y por qué. "Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿es justa la sentencia apelada de fs. 491/497?". ¿Es justa la sentencia apelada? ¿Tiene sentido hablar de criterios valorativos desde la Convención de Viena de CV de mercaderías, considerando que existen normas precisas y específicas que regulan la forma y modo de cumplir las obligaciones? k. ¿Está Ud. de acuerdo con la siguiente aseveración expresada en la sentencia? "Advierto que gran parte de los expuesto en el memorial a estudio, si bien puede considerarse atingente a los antecedentes fácticos de la causa, se revela desvinculada del eje central de la sentencia, esto es, los alcances de al responsabilidad del vendedor". Finalmente si Ud. y los demás alumnas quisieran remitirme sus consultas, pueden hacerlo por esta vía. Lo mismo, si alguno de los alumnos quisiera que corriegiera las respuestas que formule a las preguntas antes mencionada, también puede hacerlo por esta vía. Eso es. Mchs. Grcs., por su comprensión. Le saluda atte. r"